Vivimos un tiempo de cierta convulsión debido a la
avalancha de interpretaciones, razonables o no, que surgen de cualquier cosa
que proceda de Roma, sea de boca del Santo Padre o de alguno de sus
colaboradores. Muchos fieles se
ven inmersos en un remolino de titulares espectaculares que a veces hacen
pensar y esperar falsamente que la Iglesia está a punto de convertirse en algo
esencialmente diferente a lo que ha sido siempre. Y no todos tienen el
suficiente conocimiento de lo ocurrido en los últimos veinte siglos como para poder
discernir lo que está ocurriendo a la luz de una perspectiva histórica
verdadera. Créanme ustedes si les digo que conocer la historia de papas y
concilios ayuda bastante a mantener la calma, la paz y la esperanza. Aunque
nada ayuda tanto como la fe y la confianza en que el Señor cuida de su Iglesia.
Entre los temas que han provocado
cierta desazón en algunos sectores de la Iglesia, figura una breve referencia del papa Francisco a la
autoridad de las conferencias episcopales. Así figura en la exhortación
apostólica Evangelii Gaudium:
32…El Concilio Vaticano II
expresó que, de modo análogo a las antiguas Iglesias patriarcales, las
Conferencias episcopales pueden “desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin
de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta". Pero este deseo
no se realizó plenamente, por cuanto todavía no se ha explicitado
suficientemente un estatuto de las Conferencias episcopales que las conciba
como sujetos de atribuciones concretas, incluyendo también alguna auténtica autoridad
doctrinal.
Vaya por delante que lo de “auténtica autoridad doctrinal” no es
un invento de este Papa. Aparece en el Motu proprio Apostolos suos de Juan Pablo II. Cito:
Así pues,
el Sínodo ha recomendado que se explicite con mayor amplitud y profundidad el
estudio del status teológico y consecuentemente jurídico de las Conferencias de
los Obispos, especialmente el problema de su autoridad doctrinal, teniendo
presente el n. 38 del Decreto conciliar Christus Dominus y los cánones 447 y
753 del Código de Derecho Canónico.
Y, sin embargo, unos y otros se han lanzado a sugerir
que en breve van a producirse cambios fundamentales, según los cuales,
por un lado, cada obispo quedaría sujeto a la autoridad de su conferencia
episcopal, y por otro, ésta tendría autoridad para enseñar doctrinas y
establecer disciplinas canónicas en forma autónoma. Mons. Baldisseri,
secretario del sínodo, lo ha explicado claramente en una entrevista concedida al diario Avvenire:
- El Papa Francisco ha pedido que
se verifique como pueden tener atribuciones concretas las Conferencias
episcopales, incluyendo «alguna auténtica autoridad doctrinal». ¿Qué quiere
decir?
El Santo Padre invita a
profundizar el tema para encontrar nuevas vías. La referencia a la autoridad
doctrinal no se ha de interpretar como autonomía de ejercicio independiente
sobre las cuestiones doctrinales. Las Conferencias episcopales no son
instituciones de derecho divino: sólo el Papa y los obispos, como sucesores de
los Apóstoles, lo son, y constituyen juntos el Colegio episcopal. Sin embargo
las Conferencias episcopales no son instituciones meramente burocráticas. El
Papa Francisco evoca la experiencia de las antiguas Iglesias patriarcales, su
sinodalidad. La Conferencia
episcopal, por tanto, no puede estar por encima de cada obispo, es un organismo
de comunión eclesial y de coordinación, que puede asumir una autoridad
doctrinal, cuando permanece en comunión con las demás Iglesias locales y el
Papa. En esta dimensión la Conferencia episcopal participa en el
magisterio ordinario, tanto como cada obispo. El hecho de que el Papa haya citado
varias veces documentos de episcopados o de conferencias episcopales indica que
se les reconoce una «auténtica autoridad doctrinal», que se mide siempre con
el sensus fidei de los fieles y con el consensus
Ecclesiae, y esto no tiene que
ver con iniciativas provocadoras, realizadas de manera aislada, con las que a
veces algunos obispos individualmente o en grupo pueden lacerar la comunión
eclesial.
Supongo que no hace falta que
aclare lo que Mons. Baldisseri explica tan bien. Si acaso, no estará de más
recordar dos cuestiones importantes propias de la Iglesia Antigua:
1- En la antigüedad tuvieron lugar no pocos sínodos locales o
concilios regionales que, recibidos por la Iglesia, tuvieron alcance universal
en cuestiones de doctrina o disciplina. Ahí están, por ejemplo, el
concilio de Elvira (303?) o el Sínodo II de Orange (529). Ciertamente, para que
dicha autoridad doctrinal alcanzara a toda la Iglesia, era necesario que los
papas asumieran lo que estimaban oportuno de dichos sínodos. Hoy sus enseñanzas
las encontramos en el “Denzinger” (117-121 Y 370-397). Pero eso ocurría incluso
con los mismísimos concilios ecuménicos. Y si no, ahí tienen ustedes el caso
del canon 28 de Calcedonia sobre el estatus del patriarcado de Constantinopla,
que no fue ratificado por San León Magno, Papa, lo cual hizo que no apareciera
recogido en las colecciones de cánones conciliares que realizaron los
canonistas orientales. Ver más sobre el tema en este post.
2- El obispo católico, consciente de ser sucesor de los
apóstoles y corresponsable del bien universal de la Iglesia, no veía su misión apostólica reducida a los
estrictos límites de su Iglesia local, ni frenada o limitada colegialmente por
los obispos de su región, cuando estimaba necesario dar la doctrina
católica o refutar la herejía. Recordemos, por ejemplo, las cartas de San
Agustín que tuvieron gran alcance mucho más allá de los pequeños límites de su
Iglesia de Hipona, o la de tantos otros obispos hoy doctores de la Iglesia.
Recientemente, la carta de Mons. Demetrio Fernández sobre los
errores de un libro de Pagola es un ejemplo histórico
-por ser poco frecuente- de un sucesor de los apóstoles que, en un caso grave y
urgente, habla en público sin
esperar a que se pronuncie la Conferencia Episcopal de la que forma parte.
No estaría nada mal que cundiera el ejemplo.
Por acabar, y aunque ya lo he
señalado con negritas al citarle, fíjense ustedes en dos puntos esenciales de
las palabras de Mons. Baldisseri:
1- Las Conferencias Episcopales no pueden estar por encima del obispo.
Es decir, cada obispo en comunión con el Papa es soberano en su diócesis. Por
algo es sucesor de los apóstoles. Solo el Papa -y la Curia romana en cuanto que
ejerza en nombre del Papa- tiene autoridad plena sobre él.
2- Ninguna conferencia episcopal puede enseñar ni plantear iniciativas
autónomas que choquen contra la doctrina y la disciplina de la Iglesia.
Lo contrario sería abrir las puertas al cisma. Esto conviene tenerlo en cuenta
cuando vemos que algunas conferencias episcopales -una en concreto- pretende
tener autonomía suficiente como para decidir lo que hay que hacer con la
comunión de los divorciados vueltos a casar o la forma en que la Iglesia
participa en el proceso legal que lleva a que se practique un aborto.
Conclusión. El posible aumento de la autoridad de las
conferencias episcopales no se va a construir sobre la disminución de la autoridad
de cada obispo sino sobre una colegialidad de comunión que ha de
estar siempre en sintonía con lo que toda la Iglesia, con el Vicario de Cristo
a la cabeza del colegio episcopal, enseñe. Los fieles tienen la misma fe en
todas partes. No habrá una fe a la española, a la alemana, a la filipina o a la
australiana. Una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Señor de todos.
Luis
Fernando Pérez Bustamante
Tomado
de: http://infocatolica.com/blog/coradcor.php/1312181019-aclarando-lo-de-la-autoridad#more22444
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